Daño moral rara vez se reclama su indemnización
Las aseguradoras siempre intentarán pagar los montos mínimos, aun cuando están en posibilidad de pagar hasta el límite de la póliza, que en promedio es de 3 a 5 millones de pesos: abogados de Defensa Segura.
Todos sabemos que, si ocasionamos un daño o perjuicio a una persona, la ley nos obliga a pagarle, a esto se conoce legalmente como Responsabilidad Civil (RC) y precisamente los seguros que cubren RC y daños a terceros están diseñados para respaldarnos ante este tipo de situaciones adversas, explica Alejandro García López, director de Abogados de Seguros, Defensa Segura. “Lo relevante en estos casos es reclamar que el seguro pague lo justo y también considere el daño moral, ya que generalmente se limitan a pagar los montos mínimos solo de los daños físicos o materiales”.
“Rara vez el afectado en un accidente reclama el daño moral y se conforma con que la aseguradora pague los daños materiales y físicos: por ejemplo, en un choque, la reparación del auto y gastos médicos. Sin embargo, aunque el afectado tiene todo el derecho de reclamar que se le indemnice por las afectaciones que sufrió en el accidente, como son las pérdidas al no presentarse a trabajar o por posibles secuelas que le afecten en su profesión, casi nunca se reclaman y esto se debe a falta de información y asesoría experta”, señala el CEO de Defensa Segura, despacho especializado con más de 15 años de trayectoria.
Para entender más sobre los seguros de Responsabilidad Civil a Terceros (RCT), los expertos de Defensa Segura nos explican que se trata de una herramienta financiera que sirve para protegernos y respaldarnos ante situaciones imprevistas, así como posibles gastos provocados por una afectación a un tercero. “Fundamentalmente cubren los daños y perjuicios que el asegurado cause a un tercero en su salud y otros daños personales como a sus bienes” especifican.
También responden ante daños causados con culpa o negligencia y es importante mencionar que no cubre eventos que sucedan por caso fortuito o fuerza mayor también conocidos como ‘actos de Dios’. Existen de distintos tipos, por ejemplo: seguro de responsabilidad civil general, profesional, y para ejecutivos de empresa, entre muchos otros.
Como ejemplo, en el hipotético caso de un accidente ocurrido en un transporte público, el seguro de RCT debe cubrir las indemnizaciones por daños personales y daños materiales causados a terceros, así como posibles daños morales y punitivos. Estos últimos puntos son muy importantes, ya que a pesar de que se generan en la mayoría de los accidentes, rara vez se reclaman por falta de información o por mala asesoría de abogados que no están especializados en seguros.
El seguro de RCT también responde por los daños materiales que haya provocado a otros vehículos, postes o construcciones y se hará cargo de los gastos de atención médica que requieran los pasajeros u otras personas afectadas -aunque no viajaran en alguno de los vehículos accidentados- e incluso la indemnización a los familiares de las personas fallecidas en el accidente, hasta el límite de responsabilidad civil que se haya contratado.
Es importante señalar que, al aprobarse las reformas a la Ley Federal del Trabajo de 2012, la base de indemnización por muerte se modificó de 730 días a 5,000 días de salario, que es el fundamento considerado por la mayoría de los códigos Penales y Civiles del país para calcular el pago de reparación de daños a la persona por causarle incapacidad parcial, total o fallecimiento.
Por lo anterior, debemos tener claro que un juez puede ordenar una indemnización por Responsabilidad Civil por daños o muerte de un tercero, que puede oscilar desde los 310 mil pesos hasta casi los 5 millones de pesos, de acuerdo con el criterio del juez que revise el asunto y esto aplica a responsabilidad civil de automóviles, casa habitación, transporte, productos, empresas, aviones, barcos, hospitales, hoteles, guarderías, restaurantes y centros nocturnos y del viajero entre otros.
Así que, al contratar una cobertura de RCT debemos buscar que nos proteja por 5 millones ya que, si nos viéramos en la situación de estar obligados a pagar una indemnización, y la cobertura del seguro no alcanzara dicha cifra, nosotros tendríamos que aportar la diferencia. No obstante, de igual forma en que estamos obligados a responder por esas sumas en caso de accidente, si por desgracia fuéramos los afectados, tenemos el derecho a reclamar esas mismas cantidades.
“Lo cierto es que, en el desafortunado caso de ser víctima en un accidente, tenemos todo el derecho de reclamar lo que por ley nos corresponde y para ello, debemos tener claro que las pólizas de RC que cubren daños a terceros incluyen los daños morales y los daños punitivos. También debemos considerar que las aseguradoras siempre intentarán pagar los montos mínimos, aun cuando están en posibilidad de pagar hasta el límite de la póliza -que en promedio son de 3 a 5 millones de pesos- por lo que es muy recomendable consultar a abogados especializados en seguros para obtener lo justo y que por ley nos corresponde” concluye el especialista.